Instituciones formales de la EI
Decreto 149/2009.
- "Clasificación y titularidad de los centros", los centros de titularidad pública recibirán la denominación genérica de escuelas infantiles y los centros de educación infantil para los privados. Además, los centros públicos y privados que hayan suscrito con la Consejería de Educación convenios de colaboración lo deberán reflejar con la expresión tras su denominación genérica.
- Superficie de las aulas: 2 m por puesto escolar y 30 m como mínimo.
- Sala de usos múltiples: 30 m como mínimo.
- Patio: un patio por cada 9 unidades con una superficie mínima de 75 m.
- Aseos para el alumnado: 1 aseo por cada clase para niños de 2-3 años accesible y visible desde el aula.
- Aseos para el personal: 1 aseo separado de las cases y de los aseos de los niños; que disponga de lavabo, inodoro y ducha.
- Espacios para la administración y coordinación: 1 espacio con 10 m como mínimo. Si dispone de más de 6 unidades, deberá tener 2 espacios.
- Ratio: 8 alumnos para la clase de 0-1 año; 13 alumnos para el grupo 1-2 años; y 20 para el de 2-3 años.
- Personal: todo el personal deberá contar con la titulación de maestro con la especialidad de Educación Infantil, o bien con la de técnico superior en Educación Infantil. Deberá existir un maestro por cada 6 unidades. La dirección será desempeñada por una persona que esté en posesión del título de maestro con la especialidad de Educación Infantil
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